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Especialidad tributaria

Asesoría 27 BIS

Interpretación técnica del artículo 27 bis del DL N° 825 aplicada a tu realidad: qué exige, cómo se acredita y qué obligaciones genera después de la devolución.

Asesores tributarios revisando antecedentes de una solicitud 27 bis
Qué incluye

Una norma técnica que exige criterio, no solo formularios

El artículo 27 bis no es un trámite automático. Determinar si una adquisición califica como activo fijo, cómo se computan los períodos de acumulación o de qué forma opera la restitución posterior requiere análisis tributario, no solo llenar antecedentes.

Nuestra asesoría parte por entender tu proyecto y tu situación tributaria concreta, para recién entonces determinar la procedencia y la mejor forma de presentar la solicitud.

  • Análisis de procedencia según la naturaleza de la inversión.
  • Revisión de la correcta imputación del crédito fiscal.
  • Cálculo y proyección de la obligación de restitución.
  • Resguardo del cumplimiento normativo en todo el proceso.
  • Representación técnica ante el Servicio de Impuestos Internos.
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Ámbitos de la asesoría

Dónde aportamos criterio técnico

Calificación del activo fijo

Determinamos qué adquisiciones califican efectivamente como bienes del activo fijo para efectos del beneficio, distinguiéndolas de gastos y existencias.

Cómputo de los períodos

Verificamos que el remanente cumpla el requisito de acumulación durante los períodos tributarios consecutivos que exige la norma.

Obligación de restitución

Proyectamos el efecto de los pagos adicionales de IVA que genera el beneficio, para que la decisión se tome con el panorama financiero completo.

Defensa ante fiscalización

Preparamos las respuestas a los requerimientos del SII y sostenemos técnicamente la solicitud presentada durante toda la revisión.

Una correcta planificación tributaria no solo permite cumplir con la normativa vigente, sino también aprovechar los beneficios que la legislación contempla para impulsar el desarrollo de las empresas.
Equipo DevoluciónIVA
Preguntas frecuentes

Sobre la asesoría 27 BIS

La devolución es el resultado; la asesoría es el trabajo técnico que la hace posible y sostenible. Incluye determinar si el beneficio procede, cómo estructurar la solicitud, qué efectos posteriores genera y cómo responder si el Servicio observa la presentación.

Sí. Podemos revisar la presentación efectuada, identificar el origen de las observaciones y preparar la respuesta técnica correspondiente con los antecedentes que la respalden.

Habitualmente sí. Nuestro rol es aportar la especialidad en el artículo 27 bis y coordinarnos con el contador o el área de administración y finanzas, que conoce el detalle operativo de la empresa.

Te lo decimos con claridad en la evaluación previa, antes de comprometer cualquier gestión. Preferimos ser directos a iniciar un proceso sin fundamento técnico suficiente.

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Resolvemos tus dudas sobre el artículo 27 bis

Cuéntanos tu situación y te orientamos sobre la procedencia y los alcances del beneficio.