Calificación del activo fijo
Determinamos qué adquisiciones califican efectivamente como bienes del activo fijo para efectos del beneficio, distinguiéndolas de gastos y existencias.
Interpretación técnica del artículo 27 bis del DL N° 825 aplicada a tu realidad: qué exige, cómo se acredita y qué obligaciones genera después de la devolución.
El artículo 27 bis no es un trámite automático. Determinar si una adquisición califica como activo fijo, cómo se computan los períodos de acumulación o de qué forma opera la restitución posterior requiere análisis tributario, no solo llenar antecedentes.
Nuestra asesoría parte por entender tu proyecto y tu situación tributaria concreta, para recién entonces determinar la procedencia y la mejor forma de presentar la solicitud.
Determinamos qué adquisiciones califican efectivamente como bienes del activo fijo para efectos del beneficio, distinguiéndolas de gastos y existencias.
Verificamos que el remanente cumpla el requisito de acumulación durante los períodos tributarios consecutivos que exige la norma.
Proyectamos el efecto de los pagos adicionales de IVA que genera el beneficio, para que la decisión se tome con el panorama financiero completo.
Preparamos las respuestas a los requerimientos del SII y sostenemos técnicamente la solicitud presentada durante toda la revisión.
Una correcta planificación tributaria no solo permite cumplir con la normativa vigente, sino también aprovechar los beneficios que la legislación contempla para impulsar el desarrollo de las empresas.Equipo DevoluciónIVA
La devolución es el resultado; la asesoría es el trabajo técnico que la hace posible y sostenible. Incluye determinar si el beneficio procede, cómo estructurar la solicitud, qué efectos posteriores genera y cómo responder si el Servicio observa la presentación.
Sí. Podemos revisar la presentación efectuada, identificar el origen de las observaciones y preparar la respuesta técnica correspondiente con los antecedentes que la respalden.
Habitualmente sí. Nuestro rol es aportar la especialidad en el artículo 27 bis y coordinarnos con el contador o el área de administración y finanzas, que conoce el detalle operativo de la empresa.
Te lo decimos con claridad en la evaluación previa, antes de comprometer cualquier gestión. Preferimos ser directos a iniciar un proceso sin fundamento técnico suficiente.
Cuéntanos tu situación y te orientamos sobre la procedencia y los alcances del beneficio.