Devolución Anticipada de IVA
Solicitamos la devolución del remanente de crédito fiscal acumulado por adquisiciones de activo fijo, sin esperar a imputarlo contra débitos futuros.
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Asesoría tributaria especializada en la recuperación del IVA asociado a inversiones en activo fijo, mediante el beneficio del artículo 27 bis del DL N° 825.
Analizamos, preparamos y representamos. Cubrimos todo el proceso, desde la evaluación de procedencia hasta la respuesta ante el Servicio de Impuestos Internos.
Solicitamos la devolución del remanente de crédito fiscal acumulado por adquisiciones de activo fijo, sin esperar a imputarlo contra débitos futuros.
Ver el servicioInterpretación técnica del artículo 27 bis aplicada a tu caso: requisitos, plazos, obligación de restitución y resguardo del cumplimiento normativo.
Ver el servicioRevisión integral de tus proyectos de inversión para identificar el crédito fiscal recuperable y convertirlo en flujo de caja disponible.
Ver el servicioUn proceso ordenado que parte por determinar si el beneficio procede en tu caso, antes de comprometer cualquier gestión.
Analizamos tus adquisiciones de activo fijo y el remanente acumulado para determinar si cumples los requisitos del artículo 27 bis.
Revisamos la documentación tributaria, la naturaleza de las inversiones y la correcta imputación del crédito fiscal.
Ordenamos y preparamos todos los antecedentes exigidos para presentar la solicitud de forma completa y consistente.
Presentamos la solicitud y respondemos los requerimientos del Servicio de Impuestos Internos durante todo el proceso.
Cuéntanos sobre tu proyecto de inversión y te orientamos sobre el camino que corresponde a tu caso.