Seis períodos consecutivos
El remanente de crédito fiscal debe haberse mantenido acumulado durante al menos seis períodos tributarios seguidos.
Recupera el remanente de crédito fiscal acumulado por la adquisición de bienes del activo fijo, sin tener que esperar a imputarlo contra débitos futuros.
Cuando una empresa invierte en activo fijo, el IVA soportado en esas adquisiciones genera un crédito fiscal que muchas veces supera con creces sus débitos. Ese remanente queda inmovilizado, arrastrándose período tras período hasta poder imputarse.
El artículo 27 bis del Decreto Ley N° 825 permite solicitar la devolución de ese remanente en lugar de esperar. Para una empresa en etapa de inversión, esto significa recuperar recursos que hoy están retenidos y destinarlos al crecimiento del proyecto.
Estos son los elementos que revisamos en la evaluación previa. La procedencia definitiva siempre depende del análisis del caso concreto.
El remanente de crédito fiscal debe haberse mantenido acumulado durante al menos seis períodos tributarios seguidos.
El crédito debe provenir de adquisiciones de bienes corporales muebles o inmuebles destinados a formar parte del activo fijo.
Las facturas, registros contables y declaraciones deben ser consistentes y respaldar íntegramente el crédito solicitado.
Conversamos sobre tu proyecto de inversión y revisamos de forma preliminar tu situación tributaria.
Cuantificamos el remanente recuperable y verificamos que las adquisiciones califiquen bajo el artículo 27 bis.
Reunimos y ordenamos las facturas, registros y antecedentes que respaldan la solicitud ante el SII.
Presentamos la solicitud y atendemos los requerimientos del Servicio hasta la resolución del caso.
Bienes corporales muebles o inmuebles que la empresa adquiere para destinarlos de forma permanente a su giro, no para revenderlos. Maquinaria, equipos, instalaciones y construcciones suelen calificar, pero la clasificación correcta requiere análisis caso a caso.
Es precisamente la situación más habitual: empresas en etapa de inversión que acumulan crédito fiscal sin débitos que lo absorban. El beneficio está pensado para no penalizar financieramente esa etapa. Evaluamos tu caso concreto para confirmar la procedencia.
Principalmente las facturas de adquisición del activo fijo, los registros de compras y ventas, las declaraciones de IVA del período y los antecedentes contables que respaldan el remanente. En la evaluación previa te entregamos el listado exacto para tu situación.
Preparamos y presentamos la respuesta a los requerimientos, aportando los antecedentes adicionales que se soliciten. El acompañamiento durante la fiscalización está incluido en nuestra asesoría.
Revisamos tu caso y te decimos con claridad si el beneficio del artículo 27 bis procede.