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Devolución Anticipada de IVA

Recupera el remanente de crédito fiscal acumulado por la adquisición de bienes del activo fijo, sin tener que esperar a imputarlo contra débitos futuros.

En qué consiste

Convierte tu crédito fiscal acumulado en flujo de caja

Cuando una empresa invierte en activo fijo, el IVA soportado en esas adquisiciones genera un crédito fiscal que muchas veces supera con creces sus débitos. Ese remanente queda inmovilizado, arrastrándose período tras período hasta poder imputarse.

El artículo 27 bis del Decreto Ley N° 825 permite solicitar la devolución de ese remanente en lugar de esperar. Para una empresa en etapa de inversión, esto significa recuperar recursos que hoy están retenidos y destinarlos al crecimiento del proyecto.

  • Determinación del remanente de crédito fiscal recuperable.
  • Verificación del cumplimiento de los períodos exigidos.
  • Identificación de las adquisiciones que califican como activo fijo.
  • Proyección del efecto de la obligación de restitución.
Evalúa tu caso
Revisión de facturas y formularios tributarios de activo fijo
Requisitos generales

Cuándo procede el beneficio

Estos son los elementos que revisamos en la evaluación previa. La procedencia definitiva siempre depende del análisis del caso concreto.

Seis períodos consecutivos

El remanente de crédito fiscal debe haberse mantenido acumulado durante al menos seis períodos tributarios seguidos.

Origen en activo fijo

El crédito debe provenir de adquisiciones de bienes corporales muebles o inmuebles destinados a formar parte del activo fijo.

Documentación en regla

Las facturas, registros contables y declaraciones deben ser consistentes y respaldar íntegramente el crédito solicitado.

Cómo trabajamos

El proceso, paso a paso

Reunión inicial

Conversamos sobre tu proyecto de inversión y revisamos de forma preliminar tu situación tributaria.

Análisis del crédito

Cuantificamos el remanente recuperable y verificamos que las adquisiciones califiquen bajo el artículo 27 bis.

Armado del expediente

Reunimos y ordenamos las facturas, registros y antecedentes que respaldan la solicitud ante el SII.

Presentación y seguimiento

Presentamos la solicitud y atendemos los requerimientos del Servicio hasta la resolución del caso.

Preguntas frecuentes

Sobre la devolución anticipada

Bienes corporales muebles o inmuebles que la empresa adquiere para destinarlos de forma permanente a su giro, no para revenderlos. Maquinaria, equipos, instalaciones y construcciones suelen calificar, pero la clasificación correcta requiere análisis caso a caso.

Es precisamente la situación más habitual: empresas en etapa de inversión que acumulan crédito fiscal sin débitos que lo absorban. El beneficio está pensado para no penalizar financieramente esa etapa. Evaluamos tu caso concreto para confirmar la procedencia.

Principalmente las facturas de adquisición del activo fijo, los registros de compras y ventas, las declaraciones de IVA del período y los antecedentes contables que respaldan el remanente. En la evaluación previa te entregamos el listado exacto para tu situación.

Preparamos y presentamos la respuesta a los requerimientos, aportando los antecedentes adicionales que se soliciten. El acompañamiento durante la fiscalización está incluido en nuestra asesoría.

Evaluación sin costo

¿Tu empresa acumula crédito fiscal por inversiones?

Revisamos tu caso y te decimos con claridad si el beneficio del artículo 27 bis procede.