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Guía · DL N° 825

Artículo 27 bis de la Ley del IVA

Todo lo que necesitas saber sobre la devolución anticipada de IVA del DL 825: requisitos, qué bienes califican, cómo se calcula, cómo se solicita y la restitución.

Qué es el artículo 27 bis de la Ley del IVA

El artículo 27 bis del Decreto Ley N° 825, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, es la norma que permite a las empresas recuperar de forma anticipada el IVA pagado en la compra de bienes del activo fijo.

En condiciones normales, el IVA de las compras es un crédito fiscal que se descuenta del IVA de las ventas. Cuando una empresa invierte mucho y vende poco, por ejemplo al instalar una planta o iniciar un proyecto, el crédito supera al débito y el saldo queda como remanente, que se arrastra mes a mes. Ese dinero queda inmovilizado justo cuando el proyecto más lo necesita.

El artículo 27 bis resuelve ese problema: el contribuyente puede pedir al Servicio de Impuestos Internos que le devuelva ese remanente, en la parte que proviene del activo fijo, o que lo impute al pago de otros impuestos.

Quiénes pueden usar el artículo 27 bis

Cualquier contribuyente de IVA, sea empresa o persona natural con giro, que acumule remanente de crédito fiscal originado en la adquisición o construcción de activo fijo. No distingue por sector ni por tamaño: lo usan por igual empresas industriales, agrícolas, inmobiliarias, de energía, de transporte y de servicios.

Es especialmente útil para:

  • Empresas que inician actividades con una inversión fuerte antes de empezar a vender.
  • Proyectos de ampliación de planta, nuevas líneas productivas o renovación de maquinaria.
  • Empresas con ventas exentas o de temporada, que generan poco débito fiscal en ciertos meses.
  • Proyectos de construcción de instalaciones propias destinadas al giro.

Requisitos del artículo 27 bis

Para que la solicitud proceda, en términos generales se debe cumplir lo siguiente:

  1. Ser contribuyente de IVA y tener las declaraciones mensuales (Formulario 29) al día.
  2. Acumular remanente de crédito fiscal durante los períodos tributarios consecutivos que exige la norma.
  3. Que el remanente se origine en activo fijo: adquisición de bienes corporales muebles o inmuebles destinados al activo fijo, o servicios que deban integrar su valor.
  4. Respaldo documental: facturas de compra, contratos y antecedentes que acrediten la adquisición y el destino de los bienes.

Cada requisito tiene matices que el SII revisa en detalle. Si quieres que evaluemos tu caso, revisa nuestra asesoría 27 bis.

Qué bienes califican como activo fijo

Son activo fijo los bienes que la empresa adquiere para usarlos en su giro por un tiempo prolongado, y no para venderlos. Algunos ejemplos habituales:

  • Maquinaria y equipos productivos.
  • Construcciones, plantas, bodegas y galpones propios.
  • Instalaciones eléctricas, frigoríficas, de riego o de proceso.
  • Vehículos de carga y equipos de transporte destinados al giro.

No califican las mercaderías para la venta (existencias), los insumos que se consumen en el proceso ni los gastos corrientes. La clasificación depende del uso y destino real de cada bien, y es uno de los puntos que más observa el SII. Más detalle en devolución de IVA por compra de activo fijo.

Cómo se calcula el monto a devolver

No se devuelve todo el remanente, sino la parte que proviene del activo fijo. El cálculo, en simple, es así:

  1. Se determina el remanente de crédito fiscal acumulado en los períodos que exige la norma.
  2. Se identifica el IVA soportado en las compras de activo fijo de esos mismos períodos.
  3. El monto a devolver es el menor entre ambos: el remanente acumulado o el IVA del activo fijo.

Ejemplo: si una empresa acumula $40 millones de remanente y el IVA de sus compras de activo fijo en el período fue de $30 millones, el monto a solicitar es de $30 millones. Los $10 millones restantes siguen como remanente normal.

Cómo se solicita ante el SII

La solicitud se presenta ante el Servicio de Impuestos Internos, que revisa los antecedentes antes de autorizar el pago a través de la Tesorería General de la República. El proceso sigue estas etapas:

  1. Preparación: se reúnen facturas, declaraciones y la planilla de cálculo del remanente atribuible al activo fijo.
  2. Presentación: se ingresa la solicitud con sus antecedentes de respaldo.
  3. Revisión del SII: el Servicio puede pedir antecedentes adicionales o aclaraciones.
  4. Resolución y pago: aprobada la solicitud, la Tesorería paga la devolución.

Una solicitud bien preparada reduce los requerimientos y los plazos. Conoce cómo trabajamos en devolución anticipada de IVA.

La obligación de restitución

La devolución del artículo 27 bis es un adelanto, no un regalo. La norma contempla que el contribuyente restituya lo recibido mediante pagos adicionales de IVA en los períodos en que genere operaciones afectas, es decir, cuando el proyecto ya esté vendiendo.

Por eso conviene proyectar el efecto de la restitución en el flujo de caja antes de solicitar. En la mayoría de los casos el beneficio igual es claro: se obtiene liquidez al inicio, cuando más se necesita, y se devuelve cuando el proyecto ya genera ingresos.

Errores frecuentes al aplicar el artículo 27 bis

  • Incluir compras que no son activo fijo, como existencias o gastos.
  • No contar bien los períodos consecutivos de remanente.
  • Presentar sin el respaldo documental completo, lo que alarga la revisión.
  • No considerar la restitución en la planificación financiera.
  • Tener declaraciones mensuales con diferencias o atrasos.
Preguntas frecuentes

Sobre el artículo 27 bis del DL 825

Permite a los contribuyentes de IVA que acumulan remanente de crédito fiscal por la adquisición de bienes del activo fijo solicitar su devolución anticipada al SII, o imputarlo a otros impuestos, en lugar de esperar a absorberlo con débitos futuros.

Es el Decreto Ley N° 825 de 1974, la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. El artículo 27 bis forma parte de esa ley.

Sí, si es contribuyente de IVA y cumple los mismos requisitos: remanente acumulado originado en activo fijo destinado a su giro. Lo que cuenta es la calidad de contribuyente y la naturaleza de la compra, no la forma jurídica.

El remanente es el crédito fiscal que sobra en un mes y pasa al siguiente. La devolución del artículo 27 bis convierte ese remanente, en la parte originada en activo fijo, en dinero pagado por el Fisco.

Sí. La norma contempla una obligación de restitución mediante pagos adicionales de IVA en los períodos en que se generen operaciones afectas. Conviene proyectarla antes de solicitar.

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